Da 2 el que se regula el informe de evaluación de los edificios
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»D.A. 2ª.-Informes técnicos de las oficinas de rehabilitación de viviendas y edificios (ORVE).
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En ámbitos definidos por el ayuntamiento correspondiente y de acuerdo con las directrices señaladas por éste, las oficinas de rehabilitación de viviendas y edificios (ORVE) podrán realizar informes técnicos que, en tal caso, servirán de orientación para el desarrollo de las actuaciones sobre el medio urbano definidas en la legislación estatal sobre suelo y edificación, y en la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como para la elaboración de los informes de evaluación de edificios establecidos en este decreto foral.
