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Da 2 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

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D.A. 2ª. Comisión de Evaluación.

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1. A propuesta de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se creará por orden ministerial conjunta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, la Comisión de Evaluación encargada de emitir informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

2. Esta Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y estará integrada por representantes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Trabajo y Economía Social, para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos, y de Hacienda, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, debiéndose determinar mediante la orden de creación los extremos previstos en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.