Da 2 se regula el procedi...n Canarias

Da 2 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

Ver Indice
»

D.A. 2ª.- Especialidades en situaciones de urgencia social o especial vulnerabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En situaciones que requieran una atención prioritaria que exija mayor celeridad que la prevista en el procedimiento ordinario, se tramitará de forma urgente la valoración de la situación de dependencia, así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones, siendo preceptivo el informe social favorable, cuando la excepcionalidad del expediente se fundamente en motivos de emergencia social.

2. En los procedimientos administrativos que se tramiten al amparo de este Decreto y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o de la norma que le sustituya, podrá alterarse el orden de incoación previsto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo acuerde la persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia, previa valoración técnica de la situación de urgencia social o especial vulnerabilidad en que se encuentre la persona solicitante por causas sobrevenidas o por falta de apoyos, que puedan derivar en una situación de desamparo o con riesgo grave para su integridad física o psíquica, situación que se debe acreditar mediante el oportuno informe social.

2.1. Tendrán preferencia en la tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia:

a) Las que se fundamenten en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria y así sean consideradas estas situaciones por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.

b) Las que correspondan a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, en particular las correspondientes a personas menores de edad.

2.2. También será de aplicación la tramitación prioritaria para el acceso a plazas residenciales en "unidades de convalecencia socio-sanitaria" de carácter público y a la prestación posterior que corresponda cuando, tras el alta, continúe necesitando apoyos adaptados a su nuevo grado de dependencia. Asimismo, cuando proceda la atención urgente mediante prestaciones del catálogo de atención a la dependencia de personas que participen en proyectos innovadores promovidos por la Administración autonómica para la atención integral a personas con cuidados paliativos que se encuentren en la fase final de la vida, o en los casos en los que la Administración deba prestar de modo urgente apoyos a personas con discapacidad que carezcan de guardador de hecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 253 del Código Civil, o norma que la sustituya.