Da 2 el que se regula el ...es Balears

Da 2 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Emisión en cadena.

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1. Con carácter general, las televisiones locales por ondas terrestres no pueden emitir en cadena o formar parte de una cadena de televisión.

2. No obstante, la Consejería competente puede autorizar la emisión en cadena, exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de aquellas televisiones locales que así lo soliciten.

Los solicitantes deberán especificar la duración horaria diaria y semanal de las emisiones en cadena, las televisiones que participarán y las razones de mejora del servicio público de televisión que comporta esta emisión conjunta.

3. No podrán emitir en cadena dos o más televisiones de la misma demarcación televisiva ni televisiones pertenecientes a demarcaciones que no tengan los espacios radioeléctricos colindantes.

4. Las solicitudes de emisión en cadena de televisiones locales gestionadas por municipios y/o Consejos Insulares requerirán la conformidad de los Plenos de todos los Municipios afectados y/o de los Plenos de los Consejos Insulares correspondientes, respectivamente.