Da 2 regulación de los estándares urbanísticos
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»D.A. 2ª.- La dimensión de las plazas de aparcamiento.
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La dimensión y superficie mínima de las plazas de aparcamiento de las distintas modalidades de vehículos que se mencionan a continuación son las siguientes:
a) Vehículos a motor de cuatro o más ruedas: las reguladas en el Decreto 88/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Bicicletas: 0,80 m de ancho y 2,10 de largo, pudiendo ser reajustadas por el planeamiento urbanístico en los términos que, justificadamente, se estimen adecuados.
c) Otros vehículos: la dimensión o superficie que determine el planeamiento urbanístico.
