Da 2 Renta Extremeña Garantizada
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»D.A. 2ª. Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Vigente
Los titulares de la prestación de la Renta Extremeña Garantizada estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94 bis 8 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019