Da 2 Renta Extremeña Garantizada

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D.A. 2ª. Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.

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Los titulares de la prestación de la Renta Extremeña Garantizada estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94 bis 8 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.