Da 2 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
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»D.A. 2ª. Certificados de aeronavegabilidad restringidos que cumplan con la masa en vacío límite.
Vacatio legis
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Copiloto jurídico
Las aeronaves ULM matriculadas a la entrada en vigor del presente real decreto cuya masa en vacío, tanto real como conforme a los datos que consten en Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, no supere la masa en vacío límite definida en la disposición transitoria primera, mantendrán la validez de su certificado de aeronavegabilidad restringido sin cambios.
