Da 2 Sanidad animal
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D.A. 2ª. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.

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1. Los particulares y las entidades públicas o privadas que se encuentren afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, deberán realizar las acciones sanitarias que al efecto se establezcan.

2. En caso de que los afectados incumplan lo previsto en el apartado anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a la ejecución subsidiaria con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, liquidando los gastos correspondientes al interesado, cuyo pago podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000