Da 2 Servicios Sociales de Canarias

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D.A. 2ª.- Primer diagnóstico del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

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En el plazo de un año desde la constitución del Observatorio Canario de los Servicios Sociales a que se refiere la presente ley, este elaborará, para su posterior elevación al Gobierno de Canarias, el primer diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.