Da 2 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
D.A. 2ª. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales.
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1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 8 a 10 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2026.
2. Las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a que se refiere el artículo 11, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2026.
3. Las personas pensionistas que el 31 de diciembre de 2025 fueran menores de sesenta o sesenta y cinco años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas para las que tengan cumplida dicha edad en los artículos mencionados en los apartados anteriores a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los sesenta o sesenta y cinco años, respectivamente.
4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la edad de sesenta y cinco años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de sesenta y cinco años, siempre que las personas beneficiarias cumplan los demás requisitos exigidos.
