Da 2 Tercer Sector Social
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D.A. 2ª.- Representación en el Consejo Económico y Social Vasco.

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A los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la presente ley, se entenderán por organizaciones del tercer sector de la acción social representadas en el Consejo Económico y Social Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1c.8 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016