Da 2 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
D.A. 2ª.
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1. Los funcionarios transferidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se integrarán en los Cuerpos creados en d artículo 16 de esta Ley, con arreglo a las siguientes normas:
a) En el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Grupo A, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas con índice de proporcionalidad 10.
En el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Grupo B, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas con índice de proporcionalidad 8.
En el Cuerpo Ejecutivo, Grupo C, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas con índice de proporcionalidad 6.
En el Cuerpo Auxiliar, Grupo D, los funcionarios procedentes de Cuerpos. Escalas o plazas no escalafonadas con índice de proporcionalidad 4.
En el Cuerpo Subalterno, Grupo E, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas con índice de proporcionalidad 3.
b) Los funcionarios integrados, por razón de su procedencia, en los Cuerpos de la Comunidad Autónoma, que carezcan de la titulación académica necesaria para el acceso al correspondiente Grupo de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pasarán a formar parte de una Escala «a extinguir» del Cuerpo de referencia, y sus plazas, a medida que queden vacantes, se convertirán en dotaciones del mismo Cuerpo.
2. En las Escalas Superior de Administración, Técnica de Gestión General Administrativa y Auxiliar Administrativa, quedan integrados, respectivamente, los funcionarios a que se refiere la letra a) del apartado anterior procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas cuyos cometidos competenciales están dirigidos al desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, o que puedan asimilarse a ella, en el nivel adecuado a cada Grupo, y en los que ingresan por la posesión de correspondiente grado de titulación académica.
En la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos se integran los funcionarios procedentes del Cuerpo de Abogados del Estado.
En la Escala facultativa de cada Cuerpo se integran los funcionarios procedentes de los Cuerpos, Escala o plazas no escalafonadas del grupo correspondiente a los que exigió para su ingreso una específica titulación académica del nivel adecuado o una concreta capacitación técnica para el desempeño de las funciones especializadas que constituyen el objeto de una determinada profesión.
En las Escalas Sanitarias se integran los funcionarios procedentes de los Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas del grupo correspondiente cuyo cometido sustancial sea de naturaleza asistencial u hospitalaria.
En las Escalas Superior y Técnica de Investigación se integran los funcionarios procedentes de las Escalas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA).
En la Escala de Auxiliares Facultativos se integran, además de los funcionarios ya indicados en el tercer párrafo, los titulares de plazas no escalafonadas de Capataces de Cultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Escala de Capataces de Cultivos de organismos autónomos del mismo Ministerio, a los que se hubiera exigido para el ingreso el título de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
En la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza se integran los funcionarios procedentes del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y de la Escala de Guardería Forestal del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, así como los Guardas «a extinguir» del Patrimonio Forestal y del Servicio de Pesca, Caza y Parques.
3. El Cuerpo Subalterno quedará «a extinguir» en cuanto a la afectación de sus vacantes al régimen jurídico funcionarial. Los funcionarios transferidos que se integran en este Cuerpo quedan encuadrados en las siguientes Escalas, de acuerdo con las tareas que tienen atribuidas:
- Escala de Ordenanzas, Telefonistas, Conductores y Mecánicos.
- Escala de Auxiliares Sanitarios y Auxiliares en Salud Mental.
- Escala de Personal de Laboratorio y de Campo.
- Escala de Personal Caminero de Obras Públicas.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los funcionarios trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de lo establecido en la disposición transitoria octava, párrafo tercero, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.
5. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón aprobará las normas para la elaboración de las relaciones de funcionarios integrados en los Cuerpos, Escalas y clases de especialidad con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
- Artículo modificado (D.A. 2ª (apdo. 2)) por LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
(BOE de 04-03-1997) en vigor desde 14-01-1997
