Da 2 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»D.A. 2ª. Estatuto de los ex presidentes o ex presidentas de la Comunidad Autónoma.
Vigente
1. Los presidentes o presidentas de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el consejero o consejera competente en materia de seguridad e interior.