Da 2 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»D.A. 2ª.- Servicios Comunes de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se establecerán, por orden de la consejería competente en materia de administración electrónica y nueves tecnologías, previo informe de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, los criterios y requisitos tecnológicos y funcionales para la utilización de los servicios comunes de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias, previstos en el artículo 4.5.
