Da 20 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
D.A. 20ª. Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, podrá acordar la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.
Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administración de la Junta de Andalucía, a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el párrafo anterior.
2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las sociedades mercantiles adquirirán el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad.
3. Las operaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán a todos los efectos como de mera reorganización interna, al tratarse de actuaciones entre la Administración y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma y no darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisión de acciones y participaciones a que se refiere este artículo gozarán del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado y, en particular, les será de aplicación lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de interés público su ejecución, podrá dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducción de su capital mediante la devolución del valor de las aportaciones. Dicha devolución podrá consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias.
- Artículo modificado (D.A. 20ª (se deroga)) por Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 31-12-2025) en vigor desde 20-01-2026
