Da 20 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.A. 20ª. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes, respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que sean los centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que, en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la Consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
2. El abono de las cotizaciones correspondientes al alumnado previsto en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.
3. La gestión por la Consejería competente en materia de educación de las obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, se mantendrá durante la vigencia del Acuerdo de 9 de septiembre de 2025, adoptado al efecto en el seno de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada.
4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.
