Da 20 Presupuestos 2015 Murcia

Da 20 Presupuestos 2015 Murcia

Ver Indice
»

D.A. 20ª. Disposiciones en materia de función pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2015 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

Durante el ejercicio 2015 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2015 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2015 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Contrataciones administrativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios de cuantía superior a 3.000 euros que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto y de cuantía inferior a 3.000 euros.

Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Ayudas de acción social.

Durante el ejercicio 2015 se suspende para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, a excepción de los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios para situaciones de necesidad. El importe de dichos anticipos no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo máximo de treinta y seis meses.

6. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2015, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.

7. Amortización de puestos de trabajo por jubilaciones.

Durante el ejercicio 2015 serán objeto de amortización en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud un número equivalente de puestos de trabajo al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, de la disposición adicional vigesimosexta, Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal , apartado dos, personal incluido en el ámbito de la Mesa sectorial de Administración y Servicios, número 2, Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

9. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2015 no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

10. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Durante el ejercicio 2015 no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los casos excepcionales establecidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2012.

11. Reducción, a petición propia, del complemento específico.

Durante el ejercicio 2015 el personal funcionario, incluido el docente no universitario, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario que ocupen puestos que tengan asignado complemento de destino 28 y superiores.

12. Racionalización de unidades administrativas y colectivos de personal de la Administración regional.

Durante el ejercicio 2015, por la consejería competente en materia de función pública se impulsarán las medidas precisas de racionalización de unidades administrativas y colectivos de personal de la Administración pública regional que así se determinen, en orden al diseño de un modelo de Administración regional de máxima eficacia y eficiencia, garantizando que los servicios públicos que se presten sean de calidad y al menor coste posible.