Da 21 Presupuestos 2013 Murcia
D.A. 21ª.- Disposiciones de carácter general en materia de función pública.
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1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2013 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.
2. Cómputo horario en materia de formación.
Durante el ejercicio 2013, el tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.
3. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2013, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
"Durante el ejercicio 2013 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda."
4. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2013 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Así mismo, durante el ejercicio 2013 no se abonará el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y del "Instituto de Seguridad y Salud Laboral".
5. Contrataciones administrativas.
5.1. Los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.
5.2. Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
