Da 21 Presupuestos 2017 Murcia

Da 21 Presupuestos 2017 Murcia

Ver Indice
»

D.A. 21ª. Medidas en materia de función pública sobre protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, las empleadas públicas de la Administración Regional que tengan acreditada la situación de víctima de violencia de género regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tendrán los siguientes derechos:

a) A percibir, desde el primer día de incapacidad temporal derivada de la situación de víctima de violencia de género, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

b) A una prestación de Acción Social de carácter excepcional de pago único, así como a la obtención, con carácter preferente, de anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, en las condiciones y con los importes que se determinen, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.