Da 21 Seguridad aérea

D.A. 21ª.

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D.A. 21ª.

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El personal que opera los medios de transporte aéreo y que controla el tráfico y tránsito de los mismos podrá informar sobre acciones u omisiones que pudieran poner en riesgo la seguridad en el transporte según lo recogido en el Reglamento (UE) N.º 376/2014.

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