Da 23 Función Pública Valenciana

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D.A. 23ª. Puestos con rango de subdirección general, dirección territorial o jefatura de servicio

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1. A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considerará que un puesto de naturaleza funcionarial tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo venga expresamente establecido en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto. Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.

Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos especiales creados por una norma con rango de ley, distinta a la presente, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.

2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, la previsión anterior será de aplicación a los puestos de trabajo del cuerpo A1-09, cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.

3. Los puestos de trabajo con rango de subdirección general o de dirección territorial, únicamente podrán ser clasificados para el subgrupo de clasificación profesional A1.

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