Da 23 Presupuestos 2012 C. Valenciana
D.A. 23ª. De la Central de Compras de la Generalitat
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1. Corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat adscrita a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la determinación de los bienes y servicios de uso común susceptibles de centralización.
2. La contratación de lo bienes y suministros centralizados se realizará mediante el establecimiento de acuerdos marco en los términos dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos marco que se establezcan podrán homologar suministros y servicios, correspondiendo a la Central de Compras de la Generalitat o a los distintos departamentos de la Generalitat la licitación de sus contratos derivados con todos los proveedores seleccionados; o bien fijar todos los términos de la adjudicación sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, estableciendo por tanto la uniformidad de los suministros, y servicios y los proveedores. En este último caso los departamentos de la Generalitat formularán únicamente peticiones según el modelo que a estos efectos se establezca.
3. Cuando se estime necesario en función del objeto del contrato y del procedimiento seguido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá efectuar las retenciones de crédito necesarias en los distintos centros de gasto, a los efectos de disponer del crédito adecuado y suficiente para la licitación.
