Da 23 Presupuestos 2013 C Valenciana

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D.A. 23ª. De las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles

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Con efectos 1 de enero de 2013, las retribuciones del personal no directivo de las sociedades mercantiles, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público autonómico destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, como consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.