DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia de la vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia o no de la vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 23ª (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
en vigor desde 01-01-2024
