D.A. 25ª. Vigencia del régimen de las Empresas de Transporte Marítimo.
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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
El régimen de las Empresas de Transporte Marítimo a que se refiere el capítulo II del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, quedará condicionado a la vigencia de la Autorización de la Comisión otorgada en el asunto SA.106028 (2023/N), así como a sus posibles prórrogas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 25ª (se añade)) por Decreto Foral-Norma 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
(SS de 19-12-2024) en vigor desde 19-12-2024
