Da 25 Presupuestos 2016 Murcia

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D.A. 25ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

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Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 74 un nuevo párrafo, que será el segundo del citado precepto, con la siguiente redacción:

En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Dos. Se modifica el título de la disposición adicional segunda que pasa a denominarse Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social y se adiciona un segundo párrafo al apartado 1, con la siguiente redacción:

Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE nº 182, de 30 de julio

Tres. Se modifica la redacción del párrafo tercero, que pasa a ser el cuarto, del apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente forma:

En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará con arreglo a las siguientes reglas:

a) Los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.

b) A partir del 4.º día al 20.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

c) A partir del 21.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

Sexta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.