D.A. 26ª. Referencias normativas a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación.
D.A. 26ª. Referencias normativas a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación.
1. Las referencias efectuadas en la normativa del Territorio Histórico de Álava a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación, se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la Disposición Adicional Decimoquinta de la presente norma foral.
2. Se entenderán suprimidas las referencias efectuadas a los apartados 2, 3 y 4 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la presente norma foral, en su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2023.
3. Las referencias normativas efectuadas a estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la presente norma foral.
- Modificación realizada (D.A. 26ª (se añade) ) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-01-2023