Da 26 IRPF Álava

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D.A. 26ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

Estarán exentas de este impuesto las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en un plan de reestructuración judicialmente homologado conforme a lo previsto en el título III del libro segundo de dicho texto refundido, en un plan de continuación judicialmente homologado conforme a lo previsto en el título II del libro tercero de dicho texto refundido, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el capítulo II del título XI del libro primero del mismo texto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

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