Da 26 IRPF Álava
D.A. 26ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.
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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
Estarán exentas de este impuesto las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en un plan de reestructuración judicialmente homologado conforme a lo previsto en el título III del libro segundo de dicho texto refundido, en un plan de continuación judicialmente homologado conforme a lo previsto en el título II del libro tercero de dicho texto refundido, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el capítulo II del título XI del libro primero del mismo texto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
- Modificación realizada (D.A. 26ª) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (D.A. 26ª (se añade)) por Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
