Da 27 IRPF Gipuzkoa
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»D.A. 27ª. Reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en las actividades de transporte de mercancías por carretera.
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Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, la minoración a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta norma foral será de 70 por 100.
A efectos de la aplicación de los dispuesto en esta disposición se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 27ª) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025 - Modificación realizada (D.A. 27ª (porcentaje 2024)) por Decreto Foral-Norma 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
(SS de 19-12-2024) en vigor desde 19-12-2024 - Modificación realizada (D.A. 27ª.) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(SS de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (D.A. 27ª, se añade) por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014
