Da 27 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-
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»D.A. 27ª. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
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(DEROGADO)
Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.
Reglamentariamente se establecerá su organización.
Modificaciones
- Modificación realizada (La norma al completo salvo D.A.6ª, 7ª, 20ª, Y 23ª) por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 27-12-2013) en vigor desde 28-12-2013 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
(BOE de 13-07-2013) en vigor desde 14-07-2013
