Da 27 Sector eléctrico -D... indicada-

Da 27 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

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D.A. 27ª. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

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(DEROGADO)

Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.

Reglamentariamente se establecerá su organización.

Modificaciones