D.A. 29ª. Contribuciones a sistemas de previsión social de empleo.
D.A. 29ª. Contribuciones a sistemas de previsión social de empleo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, las contribuciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo a que se refiere el artículo 66 septies de esta Norma Foral que hayan sido imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva darán derecho a una deducción en la cuota líquida del Impuesto del 5 por ciento cuando las citadas contribuciones empresariales sean inferiores al 1,5 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora.
La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
2. A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 59 y 67 de la presente Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 29ª (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
