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Da 3 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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D.A. 3ª. Condiciones específicas de accesibilidad universal en el transporte marítimo entre puertos o puntos de las Illes Balears

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1. Las pasarelas de embarque y de desembarque de pasajeros deberán presentar las características siguientes:

a) El suelo deberá ser antideslizante en mojado y deberá disponer de estriado o de otro sistema que refuerce el antideslizamiento. No podrá haber travesaños que presenten resaltes.

b) El embarcadero se deberá diseñar y dimensionar teniendo en cuenta las medias de altura de la lámina de agua, de forma que la mayor parte del año se prevea una inclinación de las pasarelas lo más suave posible, procurando pendientes ≤ 12 %.

c) Anchura ≥ 1,20 m entre barreras de protección.

d) Deberán disponer de barreras de protección en ambos lados, y se deberá instalar, al menos, un elemento paralelo al suelo en toda su longitud, a una altura de 10 cm, y pasamanos a ambos costados como apoyo o guía.

e) Se deberá prever una anchura de pantalán suficiente para que la rampa-pasarela de acceso al barco pueda descansar y un espacio previo de 1,50 m de diámetro para permitir el acceso de una persona usuaria de productos de apoyo. La zona del pantalán próxima al itinerario accesible en la cual se produzca alto riesgo de caída debido a las posibles maniobras de giro de un usuario con movilidad reducida también se deberá proteger mediante barreras.

2. Con objeto de facilitar el transporte de personas con discapacidad, las terminales de transporte marítimo deberán disponer de un servicio de acompañamiento y apoyo para personas con discapacidad.