Da 3 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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D.A. 3ª.- Formación específica o experiencia adecuada.

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1.- La formación específica exigida a lo largo del texto articulado como complemento necesario de la formación académica generalista para desarrollar la correspondiente profesión en situaciones o con objetivos o colectivos especiales, deberá acreditarse mediante títulos, certificaciones o formaciones de carácter oficial, incluidos el título de máster universitario y el certificado de profesionalidad.

2.- También se podrán reconocer como formación específica:

a) Formaciones oficiales incompletas que se correspondan con una parte de un título o una certificación oficial.

b) Unidades formativas que se correspondan con una parte de un título o una certificación oficial.

c) Formaciones federativas.

d) Acciones formativas obtenidas como consecuencia de la participación en programas de cualificación y recualificación profesional establecidos en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

3.- El procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales se realizará según la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y los reales decreto que la desarrollan. Solo en los supuestos de inexistencia o insuficiencia de ofertas formativas oficiales, o cuando se haya dado discriminación a personas no federadas, deberá el departamento competente en materia deportiva promover o reconocer experiencias, formaciones, títulos o certificaciones no oficiales que cumplan unos requisitos mínimos de calidad.

4.- Los requisitos mínimos de la formación específica o de experiencia adecuada que se exigen en la presente ley y el procedimiento de su reconocimiento serán determinados por el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia deportiva.