Da 3 básica de bomberos forestales
D.A. 3ª. Segunda actividad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente de aplicación, podrán establecer que en la organización de los operativos de extinción de incendios forestales se provean, ajustado a las necesidades del mismo, plazas para posibilitar una segunda actividad a sus empleados públicos que tengan consideración de bomberos forestales que, según dictamen médico, tengan disminuida su capacidad para prestar el servicio ordinario, y no se encuentren en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
2. El personal indicado en el apartado anterior que se encuentre en situación de segunda actividad se mantendrá adscrito al operativo de extinción de incendios forestales correspondiente, realizando funciones más ajustadas a su situación, que se adecuen a su nivel de competencia técnica, de conformidad con la evaluación realizada por el tribunal médico correspondiente.
3. Las retribuciones básicas y complementarias del personal indicado en el apartado anterior se adecuarán por cada Administración Pública a su puesto y funciones, de conformidad con la legislación aplicable.
4. Reglamentariamente cada Administración Pública determinará, entre otras, las condiciones para pasar a segunda actividad, los requisitos para la reposición en el puesto de procedencia o el sistema de normas y organización de la segunda actividad cuando el número de personas en esta situación sea superior a los puestos destinados a segunda actividad.
