Da 3 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
D.A. 3ª. Personal Laboral.
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La carrera y la promoción profesional del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el Capítulo II del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 32 bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la regulación de la carrera horizontal, y sin perjuicio de la remisión que en aquellos pueda hacerse a este Decreto.
Asimismo y previa adhesión del Comité de Empresa le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto.
