Da 3 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»D.A. 3ª. Ministerios de Defensa y del Interior.
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Los animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos se regirán por su normativa específica, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril. Para todo aquello que no esté regulado en sus respectivas normativas, se aplicará lo establecido en el presente Decreto.
