Da 3 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»D.A. 3ª. Oficinas de registro en entidades de derecho público
Vigente
A las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, cuando ejerzan potestades administrativas, les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos V y VI del presente decreto, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación y demás normativa complementaria.

