Da 3 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
D.A. 3ª.- Protección de datos en los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad.
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1. La Consejería competente en materia de políticas sociales podrá recabar o facilitar datos a efectos estadísticos y de investigación respecto de la situación de la discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando las garantías legales establecidas en la legislación sobre protección de datos. Con tal finalidad, hará uso, entre otros, de la modalidad de la técnica de datos disociados, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los empleados públicos y los profesionales externos que conozcan el historial clínico de la persona interesada por razón de su intervención en la tramitación del expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, están obligados a mantener la confidencialidad del mismo y el deber de secreto, de acuerdo con lo establecido en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3. Las causas que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, solo se harán constar en las certificaciones a solicitud expresa de la persona interesada o de quien ostente su representación.
4. En los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad, podrá omitirse la aportación de copia de los documentos correspondientes requeridos, siempre que en la solicitud se haya hecho constar autorización expresa a la administración gestora para recabar de oficio, en el marco de la cooperación interadministrativa, los datos, según proceda, de identidad, de empadronamiento y salud de la persona interesada, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Administración General del Estado, o de acceso por la Administración gestora al sistema de Verificación de Datos de Identidad, al sistema de Verificación de Datos de Residencia y a la historia clínica del Servicio Canario de la Salud.
5. La Consejería competente en materia de políticas sociales:
a) Podrá concertar protocolos de coordinación y colaboración en la comunicación de datos con las áreas de sanidad y empleo del Gobierno de Canarias, así como con educación, para el caso de menores en edad escolar y especialmente, con el Servicio Canario de Salud, que permitan acceder al historial clínico asociado al titular de la tarjeta sanitaria y, en su caso, a los informes relativos a las limitaciones funcionales de las personas interesadas, con el fin de agilizar trámites y evitar disfunciones en la veracidad de los datos alegados.
Las comunicaciones de datos se realizarán a los fines exclusivos de reconocimiento del grado de discapacidad de las personas afectadas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Establecerá, en cuanto a la emisión del informe social, convenios de colaboración con los Ayuntamientos para establecer protocolos de actuación con los servicios sociales de atención primaria, que prevean la cesión de datos de valoración social del grado de discapacidad, mediante el Sistema de Información Canario de Servicios Sociales o cualquier otro entorno de comunicación que se pudiera establecer en el futuro entre ambas Administraciones, debiendo contar, en su caso, con el consentimiento de la persona interesada para la cesión de sus datos.
