Da 3 se establecen las ay... diciembre

Da 3 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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D.A. 3ª.-Precios de venta y renta en segundas y posteriores transmisiones.

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1. Para determinar los precios máximos de venta en segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial de promoción privada, así como de las viviendas declaradas protegidas, de protección autonómica y de protección autonómica de precio reducido al amparo de planes anteriores de vivienda, será de aplicación el artículo 14º de este decreto.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las viviendas de protección oficial y de protección autonómica de régimen especial y las viviendas de protección autonómica de precio reducido, equivaldrán a las viviendas de protección autonómica de régimen especial reguladas en este decreto.

b) Las viviendas de protección oficial de régimen general, así como las declaradas protegidas, de protección autonómica del Decreto 199/2002 y las de protección autonómica de precio general, al amparo de planes anteriores de vivienda, equivaldrán a las viviendas de protección autonómica de régimen general reguladas en este decreto.

c) Las viviendas de protección autonómica de precio concertado equivaldrán a las de protección autonómica de régimen concertado reguladas en este decreto.

3. La renta inicial por metro cuadrado de superficie útil será el porcentaje, que a continuación se determina, del precio máximo que corresponda en segundas y posteriores transmisiones, de conformidad con el dispuesto en los apartados 1 y 2.

Dicho porcentaje, en el supuesto de viviendas de promoción para venta que ya no tienen limitación a la facultad de disponer será el 3,5 por 100, y el de las viviendas destinadas a arrendamiento a 10 años será el 5,5 por 100 y a 25 años el 3,5 por 100.