Da 3 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
D.A. 3ª. Régimen de integración del personal funcionario y laboral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les serán de aplicación los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
3. El personal laboral que, procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, se integre en la Agencia, lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
5. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos y celebración de elecciones sindicales.
