Da 3 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
D.A. 3ª. Modificación del Decreto 20/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.
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El Decreto 20/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, que queda redactado como sigue: El Consejo Regional de Personas con Discapacidad es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2 que queda como sigue: Artículo 2. Composición y organización. El Consejo Regional de Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Sectoriales y los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
2.1. Integran el Pleno del Consejo
a) El Presidente
b) Dos Vicepresidentes
c) Doce Vocales
d) Secretario.
2.1.1. El Presidente del Consejo será el Director Gerente del SEPAD. 2.1.2. Vicepresidentes: El Vicepresidente Primero será el Director General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Vicepresidente Segundo: Será un representante del colectivo de personas con discapacidad, elegido por y entre los Vocales de las organizaciones representadas en el Consejo.
2.1.3. Son Vocales del Consejo
a) Seis Vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, garantizando la presencia del mayor número posible de tipologías de discapacidad.
b) Seis Vocales en representación de la Administración Autonómica y en función de sus competencias en materias relacionadas con las personas con discapacidad, conforme a la siguiente distribución:
Por el SEPAD: Dos representantes.
Por otros departamentos: Cuatro representantes de las Consejerías competentes en materia de Trabajo, Educación, Tecnología y Transportes.
2.1.4. Secretario: Con voz y sin voto, un funcionario del SEPAD.
2.2. Integran la Comisión Permanente:
a) El Presidente
b) Cuatro Vocales
c) El Secretario.
2.2.1. El Presidente de la Comisión Permanente será el Vicepresidente Primero del Pleno del Consejo.
2.2.2. Son Vocales de la Comisión Permanente
a) Dos Vocales de las organizaciones representadas de entre los que forman parte del Pleno del Consejo
b) Dos Vocales de los que en el Pleno participan en representación de la Administración Autonómica, uno de los cuales será un representante del SEPAD. Dichos Vocales, con la excepción señalada en el apartado anterior, serán elegidos por los miembros del Pleno entre los Vocales del mismo y de acuerdo con su respectiva representación.
2.2.3. Secretario: Con voz y sin voto, el que lo sea del Pleno del Consejo.
Tres. Se modifica el apartado 7.1 del artículo 7, que queda como sigue:
7.1. Sede del Consejo Regional: La sede del Consejo Regional de Personas con Discapacidad será la del SEPAD, pudiéndose modificar por acuerdo del Pleno o del Presidente.
Cuatro. Se modifica el apartado 7.2.1 del artículo 7, que queda como sigue:
7.2.1. Los Vocales en representación de la Administración Autonómica serán nombrados por el Director Gerente del SEPAD a propuesta de los respectivos departamentos. Los Vocales representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad serán nombrados igualmente por el Director Gerente del SEPAD, previa convocatoria pública, a propuesta de las confederaciones, federaciones o asociaciones de amplia implantación, según criterios objetivos previamente establecidos, atendiendo especialmente a la representatividad que acrediten y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de los diferentes tipos de discapacidad más significativos.
