Da 3 Fauna Silvestre
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D.A. 3ª.

Vigente

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A la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la apertura de un libro registro de las sociedades de cazadores ya existentes, al objeto del control de las mismas y para el otorgamiento de los derechos y la asignación de las responsabilidades contempladas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995