Da 3 Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento
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»D.A. 3ª
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1. Si, como consecuencia de la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de este decreto, un municipio que haya sido beneficiario del fondo en el ejercicio anterior, pierde tal condición, al cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos, mantendrá la condición de beneficiario del fondo en el ejercicio en el que se produzca esta circunstancia.
2. El requisito de densidad de población del artículo 4.1.a se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por DECRETO 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. [2021/7544]
(GV de 09-07-2021) en vigor desde 10-07-2021
