Da 3 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
D.A. 3ª.
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Uno. Con cargo a los créditos globales que en cada presupuesto anual se consignen, podrán autorizarse contrataciones de personal en régimen laboral con contratos de duración determinada para la ejecución de programas de inversión.
Dos. Estas contrataciones requerirán el informe favorable de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda y Economía, debiendo quedar acreditada la ineludible necesidad de las mismas por carecer de suficiente personal de carácter fijo.
Tres. Las contrataciones se habrán de llevar a efecto de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollen y en los contratos se hará constar necesariamente la obra o servicio para cuya realización se formalizarán así como su plazo de duración, a cuyo término se extinguirán automáticamente.
