Da 3 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
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»D.A. 3ª.- Tipo de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario para las labores de tabaco.
Vigente
El tipo de gravamen aplicable a las entregas e importaciones de labores de tabaco será del 20 por 100, excepto para los cigarros puros a los que se les aplicarán los tipos establecidos en el anexo II.1.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011