Da 3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
D.A. 3ª. Régimen transitorio de las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente
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1. En las adquisiciones hereditarias por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, que hayan sido consecuencia del ejercicio parcial de poderes testatorios o de las facultades del usufructo poderoso, que no se hubieran ejercitado totalmente o no se hubieran extinguido a 17 de diciembre de 2013 o en el plazo de seis meses desde dicha fecha, se procederá a acumular todas las adquisiciones que concurran en un mismo sucesor respecto del mismo causante, considerándose como una sola adquisición a los efectos de aplicar una sola vez las reducciones de entre las que se regulan en esta Norma Foral. El valor de los bienes y derechos correspondientes a dichas adquisiciones será el que tuvieron en el momento de su devengo.
2. En ningún caso se procederá a la acumulación a los efectos de incrementar las bases imponibles correspondientes a posteriores devengos en relación al mismo causante y sucesor.
3. De idéntica manera se procederá en los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente devengados con anterioridad a 17 de diciembre de 2013.
- Modificación realizada (D.A. 3ª (apdo. 1)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(Boletín Oficial de Alava de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017
