Da 3 Infancia y Adolescencia
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D.A. 3ª. Estancias de menores extranjeros.

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La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021