Da 3 Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica
Da 3 Medidas administrati...ón publica

Da 3 Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica

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D.A. 3ª.

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1. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

1.1. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

1.1.1. Donde dice: «Cuerpo Administrativo, Cuerpo de Técnicos Especialistas y Cuerpo de Agentes Medioambientales: título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente», debe decir: «Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente».

1.1.2. Adicionar un nuevo párrafo que iría a continuación del anterior, adoptando la siguiente redacción: «Cuerpo de Agentes Medioambientales: título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente».

1.2. Se modifica el apartado 13 del artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos: «Cuerpo de Agentes Medioambientales: bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que tendrán la consideración de autoridad, realizarán las funciones, en aplicación de la legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, protección y vigilancia del patrimonio arqueológico que se encuentre ubicado en el medio natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental; participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos selvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus competencias».

2. Extinción del Cuerpo de Agentes Forestales.

a) Se declara a extinguir el Cuerpo de Agentes Forestales. Una vez finalizado el proceso específico de promoción interna señalado en el apartado siguiente, se suprimirán las plazas de los funcionarios de carrera que superen dicho proceso de promoción. Las plazas restantes del Cuerpo de Agentes Forestales quedarán a adecuar hasta que sean provistas por funcionarios del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

b) Una vez suprimidas las plazas del citado Cuerpo, se reconvertirán en plazas correspondientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

3. Promoción interna específica para el acceso al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

a) La Administración Pública de la Región de Murcia convocará por una sola vez y con carácter excepcional un proceso específico de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Agentes Medioambientales, adoptándose el sistema de concurso- oposición.

La fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la superación de una serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en el Cuerpo de Agentes Forestales, el nivel de formación y antigüedad.

b) Podrán participar en dicho proceso el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Región de Murcia perteneciente al grupo D, siempre que esté en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Igualmente, podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales que sin estar en posesión de dicha titulación cuenten con una antigüedad de diez años en el citado Cuerpo o cinco años y la superación de un curso específico de formación, de conformidad con la normativa estatal básica. Quienes no reúnan el requisito de antigüedad de los cinco años igualmente podrán participar en el citado proceso de promoción, y en caso de superar el mismo, se integrarán en el Cuerpo de Agentes Medioambientales una vez cumplan dicho requisito.

Dado el carácter excepcional de dicho proceso específico de acceso, será necesario para su participación el haber superado la acción formativa que sobre conocimiento y habilidades en materia medioambiental organice al efecto la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia.

c) Sin perjuicio de las especificidades antes señaladas, serán de aplicación las disposiciones generales que sobre la promoción interna establece la normativa vigente en materia de Función Pública.

4. Plazas ofertadas. El proceso específico de acceso al Cuerpo de Agentes Medioambientales, recogido en el apartado 3 anterior, regirá en relación a las primeras plazas ofertadas por el sistema de promoción interna para acceso a dicho Cuerpo, que se encuentren pendientes de convocatoria al momento de la entrada en vigor de esta Ley.

5. Jubilación forzosa. En atención a las especiales características de las funciones encomendadas a los Cuerpos de Agentes Medioambientales y de Agentes Forestales, los funcionarios de dichos cuerpos no podrán acogerse a la prolongación de permanencia en el servicio activo prevista en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Dispensa de titulación específica. El requisito de titulación específica en relación al Cuerpo de Agentes Medioambientales empezará a regir cuando finalice el proceso específico de promoción interna del apartado 3 de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005