Da 3 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
D.A. 3ª. Aspectos fiscales de la unificación de los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles.
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1. A la unificación de los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles que se produzca como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, y en la normativa autonómica que se dicte, le resultará de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Dicha unificación estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con aplicación de lo previsto en los apartados 10 y 14 del artículo 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

