Da 3 Medidas urbanísticas...or la dana

Da 3 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana

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D.A. 3ª. Modificación del apartado 2 del artículo 55, la letra c) del apartado 1 del artículo 194 y la letra a) del apartado 4 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell

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Se modifica el apartado 2 del artículo 55, la letra c) del apartado 1 del artículo 194 y la letra a) del apartado 4 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

Artículo 55. Participación pública e informes

[…]

2.

La información al público del plan se efectuará mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la administración promotora. Los anuncios indicarán la dirección electrónica en la que podrá consultarse toda la documentación que integra el plan. El período de información al público será de 45 días hábiles, durante el cual se podrán presentar alegaciones.

[…]

Artículo 194. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa

1. En el caso de haberse superado los plazos para edificar referidos en el artículo 188 de este texto refundido, el ayuntamiento dictará una orden individualizada de edificación o rehabilitación en los ámbitos de actuación referidos en dicho artículo, de acuerdo al siguiente procedimiento:

[…]

c) La orden se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la administración promotora, y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a las personas titulares de derechos reales, otorgándoles el plazo de dos meses a los efectos de que:

[…]

Artículo 196. Programa de actuación aislada en sustitución de la persona titular de la propiedad

[…]

4.

El concurso para la aprobación del programa de actuación aislada y selección de la persona adjudicataria por sustitución forzosa constará de dos fases:

a) Una primera, de plazo de dos meses de duración, para la presentación de alternativas técnicas en plica abierta por cuantas personas particulares lo deseen, debiendo permanecer en exposición pública todas las presentadas por el plazo mínimo de un mes a partir de la terminación del anterior mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la administración promotora. Transcurrido ese plazo, en el plazo máximo de otros dos meses, previa emisión de los informes técnicos municipales que se consideren necesarios, el ayuntamiento seleccionará una alternativa técnica justificada en los factores establecidos en el pliego de condiciones que afectaran a la alternativa técnica.

[…]